lunes, octubre 12, 2026
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El Paquete Económico 2027 incluye cambios fiscales que podrían modificar la planeación de inversiones de pequeñas y medianas empresas. Entre las propuestas se encuentra ampliar a 50 millones de pesos anuales el límite de ingresos para que determinadas personas morales puedan tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), además de cambios en porcentajes de deducción para ciertos activos.

La iniciativa forma parte de las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) enviadas por el Ejecutivo al Congreso el 8 de septiembre. El Paquete Económico se encuentra todavía en análisis legislativo, por lo que las disposiciones propuestas pueden sufrir modificaciones antes de su eventual aprobación y entrada en vigor. La Presidencia ha confirmado públicamente que el proyecto contempla ampliar el rango de empresas que pueden ingresar al RESICO.

Para Solar180, empresa especializada en soluciones de energía solar y almacenamiento, la propuesta puede mejorar la liquidez de compañías que invierten en infraestructura eléctrica, aunque el alcance fiscal dependerá del tipo de activo y del régimen aplicable.

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¿Qué propone cambiar el RESICO para personas morales en 2027?

De acuerdo con la iniciativa citada por Solar180, se propone modificar el artículo 206 de la LISR para elevar a 50 millones de pesos anuales el límite de ingresos aplicable al RESICO de personas morales que cumplan los requisitos correspondientes.

Este régimen utiliza un esquema basado en flujo de efectivo: para efectos del ISR se consideran los ingresos efectivamente percibidos y las deducciones efectivamente erogadas, bajo las condiciones establecidas en la legislación.

La ampliación resulta relevante para negocios que han crecido por encima de los límites anteriores y que podrían entrar al régimen si satisfacen el resto de los requisitos.

La propuesta no es todavía una disposición fiscal definitiva. La documentación oficial del Paquete Económico confirma que el Ejecutivo presentó una iniciativa específica para reformar la LISR y que ésta forma parte del proceso legislativo correspondiente al ejercicio 2027.

Deducciones: un punto clave para la liquidez empresarial

Solar180 destaca otra modificación incluida en la propuesta: un porcentaje de 40% anual para determinada maquinaria destinada a generar y distribuir electricidad dentro de las reglas del RESICO.

En términos financieros, acelerar una deducción permite reconocer fiscalmente una mayor proporción de una inversión durante los primeros ejercicios, reduciendo la base gravable cuando se cumplen las condiciones correspondientes.

Para una empresa, el efecto puede reflejarse en mayor disponibilidad de efectivo durante los primeros años de la inversión, recurso que podría mantenerse dentro del negocio para financiar nómina, inventarios, materias primas u otras necesidades operativas.

“Deducir el 40% anual en activos eléctricos es una señal económica positiva que devuelve liquidez a las empresas que deciden producir su propia energía”, señaló Marcos Ripoll, CEO de Solar180.

¿Los paneles solares solamente podrán deducirse al 40%?

Aquí existe una distinción fiscal importante.

La legislación vigente contempla una deducción de 100% para maquinaria y equipo destinado a la generación de energía proveniente de fuentes renovables, incluida expresamente la energía solar, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la LISR, entre ellos mantener los equipos en operación durante un periodo mínimo de cinco años.

Por ello, no debe interpretarse que cualquier inversión en paneles solares actualmente se deduce necesariamente a una tasa máxima de 20% o que la propuesta de 40% sustituirá de manera general el tratamiento fiscal aplicable a todos los sistemas fotovoltaicos.

El efecto concreto dependerá de qué activo se adquiere, su utilización, el régimen fiscal del contribuyente y los requisitos legales aplicables. Las empresas que consideren una inversión deberán determinar su tratamiento con base en la versión de la LISR que finalmente apruebe el Congreso.

Generación distribuida supera los 4 GW instalados

La discusión fiscal ocurre mientras la generación distribuida incrementa su presencia dentro del sistema eléctrico mexicano.

El documento de Solar180, con base en estadísticas regulatorias, señala que México registraba 4.44 gigawatts de capacidad instalada en techos solares al cierre de 2024, equivalente al 99.4% de la capacidad de generación distribuida reportada.

La compañía sostiene que la instalación de sistemas solares acompañados de almacenamiento puede realizarse en semanas, frente a los periodos considerablemente mayores requeridos para desarrollar infraestructura eléctrica de gran escala.

En instalaciones manufactureras, la disponibilidad de energía también puede formar parte de decisiones relacionadas con continuidad operativa y capacidad productiva.

Energía y exportaciones: otra variable para la industria

Solar180 identifica además un componente comercial para las empresas vinculadas con cadenas internacionales de suministro: los requerimientos ambientales establecidos por algunos clientes de Norteamérica.

Para proveedores manufactureros, documentar el origen y características de la energía utilizada puede incorporarse a los criterios solicitados por determinados compradores.

Una instalación industrial pequeña o mediana puede requerir, según el documento, potencias cercanas a 700 kilowatts. Los sistemas de generación pueden utilizar la energía producida durante las horas de disponibilidad solar y mantener conexión con la red eléctrica para cubrir otros periodos.

Para las empresas, la decisión de invertir no depende únicamente del beneficio tributario. El análisis financiero también debe incorporar costo del sistema, ahorro esperado en electricidad, mantenimiento, almacenamiento, necesidades de financiamiento, periodo de recuperación y tratamiento fiscal.

Una propuesta fiscal que todavía debe pasar por el Congreso

El cambio planteado para 2027 debe leerse como una propuesta, no como un beneficio fiscal ya aprobado. El Paquete Económico fue entregado al Congreso y se encuentra dentro del proceso de análisis legislativo.

Para las empresas con planes de inversión en 2027, ampliar el RESICO hasta 50 millones de pesos podría modificar su estrategia fiscal si finalmente cumplen con los requisitos para ingresar al régimen. En inversiones energéticas, el análisis requiere mayor precisión: la LISR ya contempla tratamientos específicos para maquinaria de generación renovable y la reforma incorpora disposiciones que deberán evaluarse según el activo y régimen involucrados.

La oportunidad financiera, por tanto, no está simplemente en “deducir paneles solares en 2.5 años”, sino en determinar qué tratamiento fiscal corresponde realmente a cada inversión y cuánto flujo de efectivo puede liberar durante sus primeros ejercicios. Esa diferencia será determinante para calcular correctamente el retorno de proyectos energéticos durante 2027.

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