Las empresas que realizan operaciones de comercio exterior en México tendrán más tiempo para adaptarse a la Manifestación de Valor Electrónica (MVE). El SAT, la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) y la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT) ampliaron hasta el 31 de octubre de 2026 el periodo de transición y establecieron una implementación escalonada según el régimen aduanero.
El cambio resulta especialmente relevante para importadores, agentes y agencias aduanales, así como para las áreas financieras y administrativas encargadas de documentar el valor de las mercancías que ingresan al país.
A partir del 1 de noviembre comenzará la implementación gradual mediante la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior (VUTCE), pero las importaciones temporales tendrán como fecha el 1 de enero de 2027 y las definitivas el 15 de enero de 2027.
¿Qué es la Manifestación de Valor Electrónica?
La Manifestación de Valor forma parte de la información mediante la cual el importador sustenta el valor en aduana de las mercancías.
La transición hacia su transmisión electrónica modifica la forma en que las empresas deben organizar, conservar y proporcionar la información relacionada con sus operaciones.
La actualización fue incorporada en la Primera Versión Anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2026, mediante la actualización del transitorio Décimo Primero.
El nuevo esquema busca trasladar gradualmente la presentación hacia la VUTCE y evitar que todos los regímenes tengan que incorporarse simultáneamente.
¿Cuándo será obligatoria la MVE? Estas son las nuevas fechas
El calendario establecido por las autoridades contempla seis momentos diferentes:
- 1 de noviembre de 2026: elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.
- 15 de noviembre de 2026: recinto fiscalizado estratégico.
- 1 de diciembre de 2026: tránsito de mercancías.
- 15 de diciembre de 2026: depósito fiscal.
- 1 de enero de 2027: importación temporal.
- 15 de enero de 2027: importación definitiva.
El calendario fue confirmado tanto en el comunicado conjunto del SAT, ANAM y ATDT como en la versión anticipada de las modificaciones a las RGCE.
Para las empresas, esto significa que la fecha relevante dependerá del régimen aduanero al que se destinen sus mercancías, y no de una sola entrada en vigor para todas las operaciones.
Importaciones temporales y definitivas tendrán hasta enero
Dos de los regímenes con las fechas más lejanas serán precisamente las importaciones temporales y definitivas.
Las primeras comenzarán con la transmisión electrónica a partir del 1 de enero de 2027, mientras que las importaciones definitivas lo harán el 15 de enero.
La modificación concede un periodo adicional para adecuar procesos internos y coordinar la información necesaria entre importadores y quienes intervienen en el despacho aduanero.
La implementación electrónica de la MVE ha pasado por distintos periodos de transición. El sistema se encuentra disponible desde agosto de 2025, mientras que su exigibilidad ha recibido ampliaciones para permitir la preparación de los usuarios de comercio exterior.
SAT mantiene facilidades documentales para cumplir con la MVE
El comunicado también contempla facilidades para reducir la duplicidad en la transmisión de determinados documentos.
No será necesario volver a transmitir junto con la MVE:
- Documentos de transporte de mercancías.
- Certificado de origen.
- Documento que acredite la garantía efectuada en la cuenta aduanera de garantía.
La condición es que esos documentos se encuentren adjuntos al pedimento correspondiente.
Asimismo, las empresas podrán enviar un formato con la información general de los contratos relacionados con la Manifestación de Valor, sin necesidad de transmitir individualmente cada contrato mediante la VUTCE.
¿Qué deben revisar las empresas antes de que venza la prórroga?
El mes adicional no elimina la transición tecnológica, sino que desplaza su implementación y la divide por régimen.
Para los importadores resulta relevante identificar primero qué fecha corresponde a sus operaciones y posteriormente revisar cómo se integra la información que sustenta el valor declarado de las mercancías.
La transición también involucra la coordinación entre diferentes participantes del proceso de importación, particularmente cuando la documentación debe compartirse con agentes o agencias aduanales.
La información disponible permite identificar al menos cuatro frentes que requieren atención: documentación del valor de las mercancías, procesos internos, transmisión electrónica y coordinación del despacho aduanero.
El alcance concreto dependerá de las operaciones y régimen aplicable a cada importador.
Un mes adicional, pero seis fechas diferentes
La ampliación hasta el 31 de octubre ofrece un periodo adicional para realizar adecuaciones, pero el cambio más importante está en el calendario escalonado.
No todas las empresas deberán realizar la transición al mismo tiempo.
Mientras las operaciones en recinto fiscalizado comenzarán desde noviembre, otras llegarán a diciembre y las importaciones temporales y definitivas tendrán hasta enero de 2027.
Para las compañías involucradas en comercio exterior, el calendario convierte los próximos meses en un periodo de preparación operativa. El objetivo será llegar a la fecha correspondiente con la información, sistemas y procesos necesarios para transmitir la Manifestación de Valor Electrónica, evitando que la adaptación tecnológica se convierta en un problema para el despacho de mercancías.


