La campaña “Coca-Cola 100 años junto a México”, protagonizada por Luis Miguel, fue denunciada ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) por la organización El Poder del Consumidor, que sostiene que la publicidad incumple las disposiciones sanitarias aplicables a productos con sellos o leyendas de advertencia.
La denuncia fue presentada el 21 de septiembre de 2026 y coloca en discusión los límites que tienen las empresas para utilizar celebridades en la promoción de alimentos y bebidas sujetos al etiquetado frontal.
De acuerdo con el documento difundido por El Poder del Consumidor, Coca-Cola rechazó posteriormente haber infringido la normativa y argumentó que la campaña no estaba dirigida a niñas, niños y adolescentes. La organización considera que esa interpretación no corresponde con lo establecido en el artículo 24 Bis del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad.
¿Por qué denunciaron la campaña de Coca-Cola con Luis Miguel?
El punto central de la controversia es el uso de una celebridad para promocionar productos que, según la organización denunciante, presentan sellos de advertencia.
El Poder del Consumidor sostiene que el artículo 24 Bis establece restricciones para la publicidad de productos preenvasados que incluyan uno o más elementos del sistema de etiquetado frontal.
La organización argumenta que la prohibición sobre determinadas estrategias publicitarias no depende exclusivamente de que el anuncio esté dirigido a menores de edad.
“Esta es una interpretación a modo de la regulación. El artículo 24 Bis, en ningún momento establece que tiene que ser publicidad dirigida a infancias”, declaró Javier Zúñiga, abogado de El Poder del Consumidor, al responder a la postura atribuida a la compañía.
El comunicado sostiene que el uso de Luis Miguel dentro de la campaña relaciona la marca, el consumo del producto y la identidad mexicana con la imagen pública del cantante.
Coca-Cola niega haber violado la regulación
El documento de El Poder del Consumidor señala que Coca-Cola respondió el 24 de septiembre a la controversia.
Según la organización, la compañía negó haber incumplido la legislación bajo el argumento de que la campaña “no estaba dirigida para niños”.
La fuente proporcionada contiene la caracterización que El Poder del Consumidor hace de esa respuesta, pero no incorpora íntegramente el comunicado emitido por Coca-Cola. Por ello, la postura de la empresa debe entenderse dentro de los términos en que fue recogida por la organización denunciante.
El asunto permanece planteado como una denuncia ante Cofepris. El documento no informa de una resolución definitiva de la autoridad ni de una sanción contra la compañía.
¿Qué está en juego para la publicidad de alimentos y bebidas?
Más allá de la campaña específica, la controversia vuelve a colocar sobre la mesa el alcance de las restricciones publicitarias para productos sujetos al etiquetado frontal de advertencia.
El Poder del Consumidor señala que la regulación no elimina completamente la posibilidad de anunciar estos productos, sino que restringe determinadas estrategias promocionales.
Gabriela Guzmán, abogada de la organización, sostuvo que una de esas limitaciones busca impedir que la imagen y los atributos asociados con una celebridad sean utilizados para reforzar la promoción de productos con advertencias.
Para las empresas de alimentos y bebidas, el caso resulta relevante porque la resolución que adopte la autoridad puede aportar elementos sobre la aplicación de estas disposiciones en campañas protagonizadas por figuras públicas.
Una campaña publicitaria entra al terreno regulatorio
La denuncia también muestra cómo una estrategia de marketing puede convertirse en un asunto de cumplimiento regulatorio y reputación corporativa.
Las campañas con celebridades buscan aprovechar el reconocimiento y posicionamiento de una figura para generar asociaciones con una marca. En sectores regulados, sin embargo, esa estrategia debe considerar las restricciones específicas que pesan sobre los productos promocionados.
En este caso, El Poder del Consumidor pide a Cofepris continuar con la investigación y revisar el cumplimiento del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad.
Hasta la información contenida en el documento, no se reporta una determinación final de Cofepris sobre la denuncia.
El debate también incluye el consumo de bebidas azucaradas
La organización vincula su denuncia con los efectos sanitarios asociados al consumo de bebidas azucaradas.
Como respaldo, cita una investigación publicada en Nature Medicine en 2025 que estudió la carga de diabetes tipo 2 y enfermedades cardiovasculares atribuible a estas bebidas en 184 países.
El comunicado señala que su consumo estaría relacionado con más de 230 mil nuevos casos anuales de diabetes y enfermedades cardiovasculares en adultos en México.
También recupera una investigación publicada en International Journal of Obesity que estimó alrededor de 40 mil 842 muertes asociadas al consumo de bebidas azucaradas en México, de las cuales 23 mil 433 correspondieron a diabetes.
Estas cifras provienen de investigaciones epidemiológicas citadas por la organización y no corresponden a un conteo de casos clínicos atribuidos individualmente a una marca o producto específico.
¿Qué puede pasar con la denuncia ante Cofepris?
El Poder del Consumidor solicitó que la autoridad continúe investigando la campaña y determine si existe un incumplimiento de la normativa sanitaria.
Por ahora, el documento no señala que Cofepris haya emitido una resolución ni establece que Coca-Cola haya sido sancionada. Por ello, no puede afirmarse que la compañía haya violado definitivamente la regulación hasta que exista una determinación de la autoridad competente.
La controversia enfrenta dos interpretaciones: la organización denunciante sostiene que el uso de Luis Miguel resulta incompatible con las restricciones aplicables a productos con sellos de advertencia, mientras que Coca-Cola, según la respuesta citada en el comunicado, sostiene que su publicidad cumple con la normativa porque no está dirigida a menores.
La decisión de Cofepris será la que determine el curso del procedimiento. Para el sector empresarial, el caso puede convertirse además en una referencia sobre los límites que deberán considerar las marcas al diseñar campañas con celebridades para productos sujetos a regulación sanitaria.


