La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) puede ordenar el bloqueo de cuentas bancarias cuando la medida derive de investigaciones de origen nacional y existan indicios razonables y suficientes sobre operaciones con recursos de procedencia ilícita, criterio cuya constitucionalidad fue reafirmada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), según expuso el IMCP.
El criterio tiene implicaciones para el sistema financiero porque reconoce al bloqueo como una medida cautelar administrativa, no como una sanción definitiva ni una medida de naturaleza penal.
¿La UIF necesita una audiencia previa?
Uno de los aspectos relevantes es que la medida no requiere una audiencia previa.
Según el análisis presentado por el IMCP, la constitucionalidad se verifica posteriormente, cuando se revisa si la autoridad fundó y motivó correctamente su decisión y si disponía de indicios razonables y suficientes para ordenar el bloqueo.
El objetivo es impedir que recursos presuntamente relacionados con actividades ilícitas continúen circulando en el sistema financiero mientras se desarrolla la investigación.
Bloqueo no equivale a una sanción definitiva
Esta distinción resulta fundamental. La inmovilización de recursos tiene naturaleza preventiva y administrativa.
El IMCP explica que la resolución reconoce la prevalencia del interés público frente a la posibilidad de suspender inmediatamente bloqueos relacionados con presuntas actividades ilícitas.
¿Qué implica la resolución?
El criterio expuesto tiene tres elementos centrales:
- La UIF puede ordenar bloqueos derivados de investigaciones nacionales bajo las condiciones señaladas.
- Deben existir indicios razonables y suficientes de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
- La legalidad y constitucionalidad de la decisión puede revisarse posteriormente mediante el análisis de su fundamentación y motivación.
La presidenta del IMCP, Ludivina Leija Rodríguez, destacó este asunto entre los temas fiscales relevantes presentados por el organismo durante su conferencia del 17 de agosto.
Mayores herramientas contra el lavado de dinero
Desde la perspectiva expuesta en el documento, la resolución fortalece las facultades institucionales de la UIF para combatir operaciones relacionadas con lavado de dinero y busca proteger la estabilidad del sistema financiero.
Esto no elimina la obligación de la autoridad de justificar jurídicamente sus actos. La existencia de indicios suficientes y la adecuada fundamentación y motivación continúan siendo elementos centrales para revisar la procedencia de la medida.
El criterio de la Corte delimita así un punto sensible entre la protección de recursos dentro del sistema financiero y los derechos de quienes son sujetos de una medida de inmovilización: la actuación preventiva puede realizarse sin audiencia previa, pero queda sujeta a control posterior.


