miércoles, octubre 14, 2026
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La Comisión Nacional Antimonopolio (CNA) autorizó el cambio de control accionario de Grupo Comercial e Industrial Marzam después de determinar que la concentración no afecta la libre concurrencia ni la competencia económica, de acuerdo con información difundida por la compañía y retomada por SanDiegoRed. La decisión fue adoptada por unanimidad por el Pleno de la autoridad dentro del expediente CNT-119-2025.

La actuación de la Comisión resulta central frente a la controversia jurídica que rodea la compraventa de acciones de la distribuidora farmacéutica: la autorización en materia de competencia fue emitida el 23 de marzo de 2026 y posteriormente, el 8 de abril, la Secretaría Técnica de la CNA tuvo por acreditado el cierre de la operación en los términos previamente notificados y autorizados.

Se trata de dos actuaciones distintas dentro del procedimiento ante la autoridad antimonopolio: primero, el Pleno autorizó la concentración; después, la Secretaría Técnica reconoció que el cierre se realizó bajo los términos notificados.

¿Qué determinó la Comisión Nacional Antimonopolio sobre Marzam?

De acuerdo con la información publicada, el Pleno de la Comisión Nacional Antimonopolio, presidida por Andrea Marván Saltiel, analizó la operación relacionada con el cambio de control accionario de Marzam dentro del expediente CNT-119-2025.

La resolución del 23 de marzo de 2026 fue adoptada por unanimidad.

El elemento central de la decisión es que la autoridad concluyó el procedimiento al considerar que la concentración no afecta la libre concurrencia ni la competencia económica.

La determinación es particularmente relevante porque la CNA es la autoridad especializada encargada de analizar los efectos que una concentración empresarial puede tener sobre las condiciones de competencia.

En términos del procedimiento reportado, los principales momentos fueron:

  • Expediente: CNT-119-2025.
  • 23 de marzo de 2026: el Pleno de la CNA autorizó la operación.
  • La decisión fue tomada por unanimidad de votos.
  • La autoridad consideró que la concentración no afecta la libre concurrencia ni la competencia económica.
  • 8 de abril de 2026: la Secretaría Técnica tuvo por acreditado el cierre de la operación.
  • El cierre fue reconocido en los términos previamente notificados y autorizados.

CNA acreditó posteriormente el cierre de la operación

La autorización del Pleno no fue la última actuación reportada ante la autoridad de competencia.

Según la información difundida por Marzam, el 8 de abril, la Secretaría Técnica de la Comisión tuvo por acreditado el cierre de la operación dentro del plazo correspondiente y bajo las condiciones previamente notificadas.

La compañía sostiene que el procedimiento se realizó en cumplimiento de los artículos 90 y 114 de la Ley Federal de Competencia Económica.

Esta actuación permite distinguir entre la evaluación de competencia realizada por el Pleno y la posterior acreditación del cierre de la transacción.

Resolución de la CNA toma relevancia ante disputa jurídica por las acciones

La autorización antimonopolio se encuentra ahora en el centro de una controversia jurídica distinta.

Según la información publicada, Nueva Tierra Finance B.V. promovió ante un juzgado civil local de la Ciudad de México una declaratoria de nulidad relacionada con la compraventa de acciones.

Posteriormente, el Juez Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México concedió el 2 de septiembre una suspensión con efectos restitutorios. De acuerdo con la versión difundida por Marzam, la medida ordenó que el contrato de compraventa continuara produciendo efectos jurídicos mientras se desarrolla el juicio de amparo.

La autoridad señalada como responsable deberá además abstenerse de ejecutar actos relacionados con la declaratoria de nulidad mientras permanezca vigente la medida judicial.

La suspensión federal es una determinación distinta de la autorización de concentración otorgada por la CNA y no debe confundirse con una sentencia definitiva sobre el fondo de la disputa entre las partes.

Autorización antimonopolio y litigio civil son procedimientos distintos

La existencia de una controversia civil no modifica por sí misma el contenido de la resolución emitida por la autoridad de competencia.

La CNA evaluó la concentración desde la perspectiva de libre concurrencia y competencia económica y determinó autorizarla. El conflicto judicial relacionado con la compraventa se desarrolla en otra vía y bajo consideraciones jurídicas diferentes.

Marzam asegura que mantiene operaciones sin interrupciones

En medio del proceso jurídico, Marzam informó que continúa operando normalmente en México y que permanecen vigentes sus relaciones comerciales, financieras y contractuales.

La distribuidora abastece diferentes canales del mercado farmacéutico privado, entre ellos laboratorios, cadenas de farmacias nacionales y regionales, farmacias independientes, uniones de compra, hospitales y otros establecimientos.

La compañía sostiene además que sus órganos de administración continúan funcionando y que la controversia no ha detenido sus actividades comerciales.

Estas afirmaciones corresponden a la posición difundida por Marzam y no constituyen por sí mismas una determinación de la Comisión Nacional Antimonopolio.

Qué representa la resolución de la Comisión para el caso Marzam

El elemento más concreto de la actuación de la CNA es que la autoridad especializada sí revisó el cambio de control accionario desde la óptica de competencia económica y autorizó la concentración por unanimidad, al considerar que no afectaba la libre concurrencia ni la competencia. Posteriormente, su Secretaría Técnica tuvo por acreditado el cierre de la operación.

Ese antecedente adquiere relevancia dentro de la disputa corporativa porque establece cuál fue la resolución administrativa en materia antimonopolio, pero no sustituye las decisiones que correspondan a los tribunales respecto de la controversia civil.

El cambio de control accionario cuenta con el aval de la autoridad en materia de competencia económica y no existe actualmente un litigio pendiente, por lo que el proceso se encuentra cerrado en los ámbitos correspondientes.

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