La regulación de las plataformas digitales en México podría extenderse a uno de los principales componentes de su modelo de negocio: la publicidad personalizada. Organizaciones de la sociedad civil solicitaron al Gobierno federal ampliar las disposiciones de protección a niñas, niños y adolescentes para impedir que empresas tecnológicas utilicen sus datos personales, hábitos de navegación y perfiles digitales con fines publicitarios.
La petición fue presentada el 19 de octubre de 2026 ante la Consejería Jurídica de la Presidencia, después de que el Gobierno publicara un decreto para garantizar entornos digitales seguros para menores de edad.
Aunque el nuevo marco contempla restricciones a contenidos nocivos, mecanismos de verificación de edad y herramientas de supervisión parental, las organizaciones consideran que deja fuera la publicidad digital, una de las principales fuentes de ingresos de compañías como Meta, Google, TikTok y X.
Entre las propuestas destacan prohibir la publicidad basada en perfiles de menores, impedir que los algoritmos aprovechen sus vulnerabilidades para dirigirles anuncios y reforzar las restricciones a la promoción de alimentos ultraprocesados y bebidas no saludables.
La iniciativa abre una discusión sobre los límites de la publicidad digital, el uso comercial de los datos personales y las responsabilidades de las empresas tecnológicas que operan en México.
¿Qué establece el nuevo decreto para regular las plataformas digitales en México?
El 14 de octubre de 2026, el Gobierno de México publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto para garantizar entornos digitales seguros para niñas, niños y adolescentes.
De acuerdo con el comunicado de las organizaciones, la medida fue resultado de un acuerdo con siete empresas tecnológicas:
- Meta
- TikTok
- X
- Microsoft
- Apple
- Huawei
El decreto establece obligaciones para reducir la exposición de menores de edad a contenidos considerados nocivos y fortalecer los mecanismos de protección dentro de los servicios digitales.
Entre sus principales disposiciones se encuentran la restricción de contenidos relacionados con violencia sexual, discursos de odio, suicidio, autolesiones, trastornos alimenticios y ciberacoso.
También contempla mecanismos de verificación de edad, clasificación de contenidos, herramientas de supervisión parental y procedimientos para denunciar material perjudicial.
Además, las plataformas deberán aplicar por defecto configuraciones de privacidad más protectoras.
¿Cuánto tiempo tienen las plataformas para cumplir?
El decreto establece un plazo de 30 días naturales para que las empresas informen sobre las acciones implementadas.
Durante la presentación de la medida, la presidenta Claudia Sheinbaum advirtió que, en caso de incumplimiento, el Gobierno podría promover una legislación que contemple sanciones.
Es importante distinguir que el decreto ya fue publicado, pero las restricciones adicionales a la publicidad personalizada solicitadas por las organizaciones todavía constituyen una propuesta.
Por lo tanto, no debe interpretarse que México haya aprobado una prohibición general de anuncios personalizados dirigidos a menores mediante esta nueva solicitud.
Organizaciones piden regular el negocio de la publicidad digital
La principal preocupación de las organizaciones es que las plataformas digitales obtienen ingresos mediante modelos comerciales que utilizan información de los usuarios para ofrecer anuncios segmentados.
En estos esquemas, los sistemas publicitarios pueden emplear datos relacionados con intereses, preferencias y comportamiento digital para determinar qué anuncios mostrar.
Las organizaciones sostienen que estas prácticas representan un riesgo particular cuando involucran a menores de edad.
Javier Zúñiga, abogado de El Poder del Consumidor, cuestionó el uso de información personal para construir perfiles publicitarios.
“Su modelo de negocio descansa en los ingresos publicitarios, para lo cual vigilan las preferencias, la navegación, los diálogos y las vulnerabilidades de cada niña, niño y adolescente, y los usan para dirigirles publicidad más persuasiva”.
El especialista señaló que este tipo de estrategias puede influir en las decisiones de consumo y en el bienestar de niñas, niños y adolescentes.
Las organizaciones también retomaron investigaciones de UNICEF sobre el marketing digital de alimentos y bebidas no saludables en América Latina y el Caribe.
El organismo internacional ha estudiado cómo las estrategias comerciales digitales pueden llegar a públicos infantiles mediante contenidos personalizados y formatos que dificultan distinguir entre entretenimiento y publicidad.
¿Cómo funciona la publicidad personalizada en redes sociales?
La publicidad personalizada consiste en utilizar información sobre los usuarios para seleccionar anuncios que puedan resultar relevantes para sus intereses.
En términos generales, este modelo puede considerar elementos como la interacción con publicaciones, el contenido consultado y otras señales de comportamiento digital.
Las plataformas utilizan sistemas automatizados para organizar audiencias y distribuir mensajes comerciales.
Para las empresas anunciantes, estas herramientas permiten orientar campañas hacia segmentos específicos de consumidores.
Sin embargo, las organizaciones advierten que cuando estas técnicas se aplican a menores de edad pueden aprovechar características relacionadas con su etapa de desarrollo y sus vulnerabilidades.
El comunicado sostiene que las plataformas, agencias de marketing y anunciantes pueden utilizar información personal para construir mensajes comerciales particularmente persuasivos.
Estas afirmaciones corresponden a la posición de las organizaciones firmantes; el documento no presenta datos sobre el volumen de ingresos publicitarios generado específicamente mediante perfiles de menores en México.
¿Qué cambios solicitan para la publicidad en Facebook, Instagram, TikTok y otras plataformas?
Las organizaciones pidieron a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal incorporar tres restricciones adicionales al decreto.
1. Prohibir publicidad personalizada basada en perfiles de menores
Impedir el uso y la comercialización de datos personales de niñas, niños y adolescentes para dirigirles anuncios construidos a partir de sus perfiles digitales.
2. Restringir el uso de algoritmos e inteligencia artificial
Evitar que los sistemas automatizados incrementen la exposición de menores a mensajes publicitarios aprovechando sus vulnerabilidades.
3. Reforzar las restricciones a la publicidad de productos no saludables
Exigir que las plataformas prevengan, retiren y eviten la difusión de publicidad dirigida a menores de productos alimenticios con sellos de advertencia.
Las propuestas buscan que la protección de menores no se limite a los contenidos publicados por los usuarios, sino que también alcance a los mecanismos comerciales utilizados para distribuir publicidad.
De aprobarse, las nuevas disposiciones podrían requerir ajustes en las políticas de segmentación, los sistemas de distribución de anuncios y los mecanismos de supervisión de campañas.
No obstante, el comunicado no presenta estimaciones sobre los costos que estas medidas representarían para las plataformas ni sobre su posible impacto en los ingresos publicitarios.
Publicidad de comida chatarra: uno de los principales puntos de conflicto
Uno de los temas centrales de la solicitud es la promoción de alimentos ultraprocesados y bebidas no saludables mediante plataformas digitales.
Las organizaciones consideran que estos anuncios pueden influir en los hábitos de consumo de niñas, niños y adolescentes, especialmente cuando se presentan mediante contenidos de entretenimiento.
Ana Larrañaga, investigadora de Salud Alimentaria en El Poder del Consumidor, señaló que la segmentación publicitaria permite identificar intereses y hábitos de los menores para diseñar mensajes comerciales.
“La exposición constante a publicidad personalizada de productos no saludables, como refrescos, bebidas energéticas y alimentos ultraprocesados, representa una amenaza para el derecho de niñas, niños y adolescentes a la salud y a un desarrollo pleno”.
De acuerdo con el comunicado, algunos formatos publicitarios pueden presentarse mediante videos, publicaciones de influencers y juegos.
Esto puede dificultar que los menores identifiquen cuándo están frente a un contenido comercial.
¿La publicidad de alimentos con sellos ya está regulada en México?
México cuenta con disposiciones sanitarias que regulan la publicidad de determinados alimentos y bebidas.
Entre ellas se encuentra el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, que establece restricciones aplicables a productos sujetos a sellos de advertencia.
Las organizaciones también señalaron que la legislación mexicana contempla prohibiciones amplias a la publicidad de productos de tabaco.
Sin embargo, consideran necesario articular estas disposiciones con las obligaciones específicas de las plataformas digitales.
Su propuesta busca que las empresas tecnológicas asuman responsabilidades para evitar la difusión de anuncios que incumplan las restricciones sanitarias aplicables.
Esto implica que la discusión no se limita al contenido de los anuncios, sino también a la responsabilidad de las plataformas que permiten su distribución.
¿Qué impacto tendría esta regulación para Meta, Google y las empresas de publicidad digital?
El planteamiento tiene implicaciones para la industria tecnológica y para las empresas que utilizan publicidad segmentada como parte de sus estrategias comerciales.
Los sistemas de anuncios digitales permiten a los anunciantes seleccionar audiencias mediante distintas herramientas de segmentación.
La solicitud presentada por las organizaciones busca limitar estas prácticas cuando involucran información personal y perfiles de menores de edad.
En caso de establecerse nuevas obligaciones, las plataformas podrían necesitar revisar sus mecanismos de identificación de audiencias, clasificación de anuncios y protección de datos.
También podrían enfrentar mayores exigencias para supervisar la publicidad de determinados productos.
¿Se prohibiría toda la publicidad dirigida a menores?
No necesariamente.
La petición se concentra en prohibir la publicidad personalizada mediante el uso de datos y perfiles de menores, así como en reforzar las restricciones aplicables a productos considerados no saludables.
Esto es distinto de prohibir cualquier forma de publicidad en los servicios digitales.
La regulación podría diferenciar entre anuncios basados en perfiles personales y publicidad contextual, que se relaciona con el contenido consultado sin requerir necesariamente un perfil individualizado.
Sin embargo, el documento presentado por las organizaciones no incluye una propuesta normativa completa que permita determinar todas las modalidades publicitarias que quedarían permitidas o restringidas.
¿Las empresas perderían ingresos publicitarios?
Las restricciones podrían modificar determinadas prácticas comerciales, pero no existen cifras en el comunicado que permitan calcular una posible pérdida de ingresos.
Tampoco se presentan estimaciones sobre cuánto representa la publicidad personalizada dirigida a menores dentro de la facturación de las plataformas en México.
Por ello, cualquier proyección sobre el impacto económico de las medidas requeriría información adicional.
La discusión planteada por las organizaciones se centra principalmente en la protección de datos personales, la salud y los derechos de las infancias.
Unión Europea prohíbe la publicidad basada en perfiles de menores
Como referencia internacional, las organizaciones destacaron las disposiciones de la Ley de Servicios Digitales de la Unión Europea, conocida como Digital Services Act.
Esta regulación establece restricciones a la publicidad presentada a menores cuando se basa en la elaboración de perfiles mediante datos personales.
El artículo 28 contempla obligaciones específicas para la protección de menores en plataformas digitales.
Las organizaciones también mencionaron las directrices publicadas por la Comisión Europea en julio de 2025, relacionadas con el diseño y funcionamiento de servicios utilizados por menores.
Entre los temas abordados se encuentran las características que pueden favorecer patrones de uso excesivo, como la reproducción automática y determinadas notificaciones.
¿México podría adoptar medidas similares?
La solicitud de las organizaciones plantea utilizar la experiencia europea como referencia para fortalecer la protección de menores en entornos digitales.
Sin embargo, las disposiciones de la Unión Europea no se aplican automáticamente en México.
Para incorporar restricciones equivalentes sería necesario establecerlas mediante los instrumentos jurídicos correspondientes.
Además, su implementación tendría que definir las obligaciones de las plataformas, los mecanismos de supervisión y las consecuencias del incumplimiento.
Ciberacoso afecta a una de cada cuatro adolescentes, según cifras citadas en el decreto
La protección de menores en internet también responde a preocupaciones relacionadas con la seguridad digital.
De acuerdo con la cifra citada en el decreto, 25.4% de las mujeres de entre 12 y 19 años ha sido víctima de ciberacoso.
Este indicador fue retomado por las organizaciones para destacar la importancia de establecer medidas de protección.
Sin embargo, el ciberacoso y la publicidad personalizada constituyen problemáticas diferentes, aunque ambas pueden formar parte de una discusión más amplia sobre seguridad digital.
El decreto publicado el 14 de octubre contempla mecanismos relacionados con contenidos nocivos, supervisión parental y protección de la privacidad.
La solicitud presentada posteriormente busca ampliar ese enfoque hacia las prácticas publicitarias.
Doré Castillo, integrante de Salud Crítica, reconoció las medidas anunciadas por el Gobierno federal, pero consideró necesario fortalecer la regulación.
“Nuestro país tiene la oportunidad de reforzar esta protección legislando de forma integral y vinculante en materia de publicidad digital”.
Las organizaciones también solicitaron que, si las plataformas no adoptan voluntariamente las medidas de protección, se establezca una regulación con sanciones claras.
¿Qué sigue para la regulación de plataformas digitales en México?
La petición fue presentada ante la Consejería Jurídica de la Presidencia el 19 de octubre de 2026.
Su objetivo es que el Gobierno amplíe el marco de obligaciones previsto en el decreto publicado cinco días antes.
Por ahora, el documento difundido por las organizaciones no confirma que el Ejecutivo haya aceptado incorporar las modificaciones solicitadas.
Tampoco establece una fecha para una eventual reforma adicional.
El decreto vigente, según la información proporcionada, contempla un plazo de 30 días naturales para que las plataformas informen sobre las medidas adoptadas.
La posibilidad de establecer sanciones mediante una legislación posterior fue planteada por la presidenta Claudia Sheinbaum en caso de incumplimiento.
La solicitud de las organizaciones introduce un nuevo elemento en la discusión: la protección de menores frente a las prácticas comerciales de las plataformas digitales.
Mientras el decreto inicial se concentra en contenidos nocivos, verificación de edad y privacidad, la propuesta busca intervenir en los mecanismos de publicidad personalizada.
El resultado podría ser relevante para las empresas tecnológicas, las agencias de marketing y los anunciantes que operan en México.
Sin embargo, cualquier cambio en las obligaciones comerciales dependerá de las decisiones regulatorias que adopten las autoridades.


